Cuando la Administración sea parte en un asunto, los funcionarios solo podrán actuar por interés propio y directo, o por los del cónyuge, ascendientes o descendientes directos previa autorización por la Junta Departamental. No se comprenderán en esta situación aquellas gestiones, acciones o recursos en que el funcionario actúe en defensa de sus derechos como tal.