El Intendente considerará las gestiones sobre permutas de cargos que formulen los funcionarios de la Intendencia únicamente en los casos en que aquéllas se ajusten a las siguientes condiciones :
1) Las solicitudes se presentarán en la Mesa de Entrada de la Secretaría General, siendo suscritas por ambos interesados, y adjuntándose los formularios de las respectivas dependencias en los que consten los antecedentes funcionales de los peticionantes.
2) Los gestionantes deberán revistar en la misma categoría funcional y en igualdad de grado presupuestal.
3) Los expedientes que se formen, deberán merecer opinión favorable a la permuta de los servicios en que prestan funciones los interesados y de los Departamentos o Secretaría General, según corresponda.
4) La gestión de permuta será puesta de manifiesto en cada dependencia durante el término de 10 (diez) días, para conocimiento del personal. Vencido dicho plazo, con las impugnaciones que se presenten o con la constancia de no haber reclamaciones, se remitirá el expediente al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para ser elevado a consideración del Intendente .
El Intendente dictará resolución en cada caso atendidos los derechos de los funcionarios y cuando entienda que las permutas no implican perjuicios para los servicios.
En caso de prestarse aprobación a la permuta, si antes de transcurrido un año de autorizada aquélla por el Intendente, uno de los interesados presentara renuncia o hiciese abandono del cargo, quedará sin efecto automáticamente dicha permuta.
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