Back to top

R.423.6

Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
b) la buena conducta anterior, apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables;
c) haber confesado la falta cuando de las circunstancias resultase que el infractor pudo sustraerse a la sanción, o haber procurado enmendarla;
d) haber reparado el daño causado por la infracción antes de la comprobación de la falta;
e) el mandato de la ley o reglamento y la obediencia debida al superior cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera o faltare alguno de los requisitos que caracteriza la segunda;
f) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
423.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XXI, Art. 423.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0021.0000.0000.0000.0000.R.0423.0006.0000.0000.0000
Id: 
III-R.423.6