Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
b) la buena conducta anterior, apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables;
c) haber confesado la falta cuando de las circunstancias resultase que el infractor pudo sustraerse a la sanción, o haber procurado enmendarla;
d) haber reparado el daño causado por la infracción antes de la comprobación de la falta;
e) el mandato de la ley o reglamento y la obediencia debida al superior cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera o faltare alguno de los requisitos que caracteriza la segunda;
f) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
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