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R.1198.1

El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) el interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, acompañando un croquis de ubicación de la respectiva construcción, cuya estructura, deberá estar de acuerdo con los planos y medidas tipos que le proporcione la Administración;
b) conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar la conformidad dada por escrito del propietario del inmueble que queda a su frente, cuya firma y contenido serán certificados por escribano público quien además acreditará la titularidad del citado propietario;
c) presentar certificado de buena conducta;
ch) presentar fotocopia de cédula de identidad;
d) los quioscos podrán ser emplazados:
1) en veredas, siempre que su distancia a la línea de la propiedad frentista no sea inferior a 2 mts.50, guardando una distancia no menor a 100 mts. del o de los comercios establecidos en la zona que expenden los mismos artículos.
Los límites del área ocupada por el quiosco deberán estar a una distancia de las prolongaciones de las medianeras a los predios linderos en una medida que no sea inferior a 2 mts. En caso de esquina, el emplazamiento del quiosco, no deberá invadir el área que queda delimitada entre ésta y la línea de la ochava;
2) en predios de propiedad de la Intendencia no acondicionados y donde no están previstas obras, en un lapso inmediato de 5 (cinco) años, debiendo en este caso, el permisario ajustarse a las condiciones del apartado anterior y asumir la obligación de pavimentar, enjardinar y cuidar a su costo un mínimo de 5 metros, en torno al quiosco y
3) en plazoletas públicas, sin acondicionar, pero determinándose la ubicación del quiosco en este caso, de acuerdo con el criterio que exponga el Departamento de Descentralización y la Unidad de Areas Verdes Centrales, en lo que les compete;
e) Sobre la autorización para instalar los referidos quioscos, se dará vista de acuerdo a su competencia, al Departamento de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte y a la Unidad de Areas Verdes Centrales, los que informará sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas y de la conveniencia pública para su instalación, así como su incidencia en el tránsito peatonal y vehicular. En las vías de tránsito donde exista transporte colectivo, los quioscos a instalarse en las aceras deberán estar a no menos de 10 metros de la esquina, en el sentido de circulación, haya o no parada de transporte colectivo.
En las zonas donde existan Comisiones Especiales Permanentes se requerirá asimismo su opinión.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1198.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 1198.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.1198.0001.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1198.1