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D.2327

Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2327
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IV, Art. 2327
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.2327.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2327