Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
