Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19. Cumplido el mismo se computarán las inasistencias, salvo que justifique fehacientemente que la demora se debió a causas de fuerza mayor.