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R.1246

Los puestos de venta no podrán estar ubicados en ningún caso a menos de 50 metros del extremo más próximo de edificios situados en la misma acera y en los que funcionen negocios en cuyo giro se comprendan artículos de naturaleza similar a los que se ofrezcan en la venta callejera.
Cuando deducida la distancia a las esquinas en el espacio restante de la cuadra no pudiera cumplirse la exigencia de distancia mínima a negocios similares a que refiere el inciso anterior por no poder ubicarse un vendedor de otros artículos, no se permitirá la instalación de vendedores callejeros en la acera correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1246
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1246
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 22 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1246.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1246