Los puestos de venta no podrán estar ubicados en ningún caso a menos de 50 metros del extremo más próximo de edificios situados en la misma acera y en los que funcionen negocios en cuyo giro se comprendan artículos de naturaleza similar a los que se ofrezcan en la venta callejera.
Cuando deducida la distancia a las esquinas en el espacio restante de la cuadra no pudiera cumplirse la exigencia de distancia mínima a negocios similares a que refiere el inciso anterior por no poder ubicarse un vendedor de otros artículos, no se permitirá la instalación de vendedores callejeros en la acera correspondiente.
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