El contralor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Sección, estará a cargo del Servicio de Inspección General, sin perjuicio de la actividad que en ese sentido desarrolle el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. Las transgresiones a la misma, darán lugar a la aplicación de multas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de llegarse a la suspensión o caducidad del permiso.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
