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D.2346.31

(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges o concubinas desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente, y solo podrá transferirse a las personas que se designan a continuación: al cónyuge o concubino fehacientemente comprobado, padres, hijos o hermanos, legítimos o naturales.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad o no en la explotación del puesto, bajo pena de la caducidad del permiso. Cuando haya más de un sucesor, la Intendencia de Montevideo adjudicará el puesto al sucesor que se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo D.2346.30, si hubiese más de uno que cumpla con las condiciones establecidas, los sucesores designarán uno, quien estará al frente del puesto. Efectuada la transferencia, el permisario no podrá transferir el permiso por el término de 5 (cinco) años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2346.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 2346.31
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.2346.0031.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2346.31