Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.