La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado por la Unidad de Areas Verdes Centrales. De no cumplir con esa condición, la Intendencia deducirá del depósito en garantía, en carácter de indemnización, una suma equivalente a los deterioros producidos.