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R.1165

Cuando se trate de emplazar construcciones livianas, deberá dedicarse especial cuidado a los sistemas constructivos, resistencia de materiales empleados, efectos del viento, y demás circunstancias que puedan afectar la seguridad del público asistente. En el caso de locales cerrados, deberán tomarse las medidas de prevención contra el fuego que la Dirección Nacional de Bomberos determine.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1165
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1165
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 11 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1165.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1165