El permiso será revocado en los siguientes casos:
a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29;
b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand;
c) transgresión en forma reiterada al presente Capítulo;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan;
e) en cualquier otra causa que la Intendencia de Montevideo entienda justificativa de la revocación.
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