La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los efectos de no dañar los ejemplares y sin perjuicio de que, cuando sea posible, se recabe indicaciones del personal técnico del Servicio Espacios Públicos.