Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas. La falta de cumplimiento a esta obligación sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio, el permisario podrá hacer uso de un descanso semanal, disponer el cierre en los feriados no laborables y durante un período no mayor de 20 (veinte) días calendario, como descanso anual, en iguales condiciones.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
