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R.1198.7

Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas. La falta de cumplimiento a esta obligación sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio, el permisario podrá hacer uso de un descanso semanal, disponer el cierre en los feriados no laborables y durante un período no mayor de 20 (veinte) días calendario, como descanso anual, en iguales condiciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1198.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. I, Secc. I, Grupo IV, Art. 1198.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
lit. k)
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.R.1198.0007.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1198.7