Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El no pago dentro de tal plazo, generará los recargos correspondientes sin perjuicio de la aplicación de sanciones.
La falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas dará lugar a la suspensión del permiso, no pudiéndose reanudar la venta de productos alimenticios hasta que se regularice el pago. Transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se notificó la suspensión, si persistiese el incumplimiento, se procederá a la revocación del permiso.
Back to top