El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido. La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.