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R.1235

La venta deberá realizarse personalmente por el permisario, salvo caso de fuerza mayor debidamente constatado, en cuyo caso el reemplazo temporal podrá hacerse en la persona cónyuge, sus ascendientes, descendientes en línea recta mayores de edad o colaterales hasta el segundo grado. En caso de deceso del titular, el Intendente podrá autorizar la continuación del permiso por alguna de las personas nominadas en el inciso anterior. La preferencia entre las mismas se regulará de acuerdo a la prelación establecida para el orden de llamamiento sucesorio.
El retiro por cualquier causal del titular del permiso significa de hecho la caducidad del mismo estando expresamente prohibido su reemplazo temporal definitivo por otra persona salvo caso de fuerza mayor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1235
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1235
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 9 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1235.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1235