Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.