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R.1276

Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1276
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IV, Art. 1276
Fuentes
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1276.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1276