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D.2241.11

En caso de faltas al artículo D. 2229.1 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar el permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso (circulación por vereda) con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de área en infracción, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por día y por vivienda cuyo libre y seguro acceso sea afectado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.11
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Va para el D.2241.10. Viene del D.2241.12
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0011.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.11