En caso de faltas al artículo D. 2229.1 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar el permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso (circulación por vereda) con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de área en infracción, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por día y por vivienda cuyo libre y seguro acceso sea afectado.