En caso de incumplimiento al artículo D.2229.1 en relación con la circulación por la acera y acceso a las fincas en condiciones seguras, se aplicará una multa en el primer caso (circulación por la acera) de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de área en infracción y en el segundo caso (acceso a las fincas) con cinco Unidades Reajustables (5 U.R.) por día y vivienda.