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D.2236.6

Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva. Esta disposición rige para todos los casos, incluidos los trabajos realizados al amparo del artículo D. 2216.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2236.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. III, Art. 2236.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2237.6
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2237.6
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2236.0006.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2236.6