Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, quedando aquéllos obligados a sustituir dicha senda por la vereda definitiva una vez construido el pavimento.