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D.2223

Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia de Montevideo, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de este Título y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que diera lugar.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2223
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2223
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2223.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2223