Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio. Asimismo, las empresas deberán recabar información de las instalaciones subterráneas existentes en el lugar y asegurar la idoneidad de los operarios de manera de evitar daños a terceros.