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D.2229.1

Cuando al efectuar obras en la vía pública se extraigan materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en cajones especiales, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección IV (Parte Reglamentaria).
Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas.
En caso de que sea necesaria la interrupción del tránsito por la vereda, deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso de las obras, la cómoda circulación de los peatones y el acceso permanente a las fincas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2229.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2229.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2228.1 y D.2229
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2228 y D.2229
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2229.0001.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2229.1