En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular, en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de tránsito, a efectos de minimizar los perjuicios ocasionados. Los costos de dicho servicio serán a cargo de la Empresa que ejecuta la obra, la que a su vez deberá asegurarse de comunicar a la División Tránsito, con la necesaria antelación la fecha de inicio y finalización de los trabajos que ameriten esta prestación.