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D.2241.14.3

Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2. El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con una multa de 4 U.R., previa intimación con un plazo de 10 días. No habrá obligación de quitar las malezas cuando la profundidad de la cuneta supere 1,5 m.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.14.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. V, Art. 2241.14.3
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0014.0003.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.14.3