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D.2241.14.8

Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2, podrán removerlo o reformarlo por sí mismos sin necesidad de intimación previa, sin que exista derecho a reclamo alguno por parte del infractor por daños a eventuales obras efectuadas por él (pavimentación del acceso, entubamiento de la totalidad del frente, etc.). Cuando el interesado desee restaurar la alcantarilla removida deberá solicitar autorización previa al Servicio competente, el que finalizada la obra de acuerdo a las instrucciones dadas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.14.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. V, Art. 2241.14.8
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0014.0008.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.14.8