Si la U.C.C.R.I.U. accede al conocimiento de resultados que determinan el rechazo de una base de hormigón con posterioridad a la colocación de la carpeta asfáltica sobre dicha base, queda a su juicio extender el plazo de conservación a cinco años respecto de las fallas que pudieran aparecer motivadas por el deterioro de la base de hormigón, o rechazar la base y la carpeta.