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R.965

En el lapso de sesenta días indicados en el artículo R.963, el Servicio de Obras Industriales consultará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas sobre la posibilidad del suministro de la energía necesaria y condiciones de la red de Alumbrado Público de dicha institución estatal. Cuando el caso lo requiera, incluirá como elemento a colocarse, conjuntamente con el resto de la instalación del proyecto, todo lo que corresponda para asegurar el normal suministro de energía eléctrica, salvo que la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas lo efectuara por su cuenta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
965
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte R, Título IV, Cap. II, Secc. II, Art. 965
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0965.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.965