Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art. 56 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refieren el Decreto Departamental No. 29.265 de 4 de diciembre de 2000 y el art. 56 del Decreto Departamental No. 15.706 en la redacción dada por el presente decreto, serán de diez unidades reajustables (10 U.R.) anuales hasta 50 metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10 kilómetros de longitud, 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de 10 km de longitud, 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos:
A) Canalizaciones y redes de infraestructura para:
tuberías bajo presión subterráneas;
tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas;
líneas eléctricas aéreas o subterráneas;
líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas.
B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.
Para otros destinos, la Intendencia Municipal determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de aprovechamiento de sus recursos naturales.
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