(Percepción y exoneración). La percepción de este tributo y exoneración se efectuará en base a la declaración jurada que los interesados presentarán ante la repartición y en las fechas que el Consejo Departamental indique.
Dicha declaración será controlada por la Oficina Técnica respectiva, y si se omitiere su presentación, el Consejo hará la estimación correspondiente, de oficio.
Las infracciones serán sancionadas, con multas de hasta quinientos pesos.
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