Los contribuyentes que hagan uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º.(*)
Notas:
(*) Ver art. 56.3 del TOTID.
Los contribuyentes que hagan uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º.(*)
(*) Ver art. 56.3 del TOTID.
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