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A.43

en Totid

Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". (...)
Cuando el acto emane de un órgano de los Gobiernos Departamentales, se podrá impugnar con los recursos de reposición y apelación en la forma que determine la ley.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
43
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Acáp. I, Art. 43
Fuentes
Fuente: 
art. 317
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0043.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.43