Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55, inciso 1, 80, 126 y 129 de la Ley No.11.029, del 12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen, en general, cualquiera de distintas exenciones legales genéricas