Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No. 2597/04, de 8 de junio de 2004, con el denominado Grado de Protección IV), a los comercios CAFÉ BRASILERO, BAR REY, 62 BAR, CAVALIERI, FUN FUN, EL VOLCAN, ANTICUARIO, TABARE, ROLDOS, LA GIRALDITA, BACACAY y EXPRESO POCITOS.