Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006:
El Servicio de Registro Civil y los Servicios Centros Comunales Zonales expedirán gratuitamente testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada para la realización de trámites ante organismos públicos.
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