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A.601.3

en Totid

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 601.3
Notas: 

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.20.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0601.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.601.3