El Tribunal de Quitas y Esperas remitirá a consideración del ámbito integrado por los Directores del Departamento de Recursos Financieros, Jurídico y de Descentralización aquellas solicitudes que estando fuera de los criterios fijados por el Tribunal, presenten circunstancias sociales de particular gravedad que justifiquen una consideración por vía de excepción. (*)
Notas:
(*) Modificado por art. 18.21