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A.382

en Totid

(Comercios ubicados frente a calles, Avenidas y Bulevares). Facúltese a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el (50%) cincuenta por ciento del tributo que grava la propaganda "fuera de sede" en comercios ubicados frente a calles, avenidas y bulevares, cuando sus titulares colaboren efectivamente en el mantenimiento, mejora y aseo de las aceras frentistas al comercio o cuando se trate de establecimientos comerciales en cuyas aceras se hubieran instalados puestos de "venta callejera" de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
382
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 382
Fuentes
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0382.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.382