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A.110.1

en Totid

(Instituto Nacional de Colonización) Mientras el Instituto no organice sus servicios propios, las tierras adquiridas por él y las adjudicadas de acuerdo con esta ley serán escrituradas gratuitamente por los escribanos del Banco Hipotecario del Uruguay. Las escrituras estarán libres de toda clase de impuestos y derechos. Los colonos gozarán durante los diez primeros años, a contar de la fecha de la escritura de adjudicación, de la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria y adicionales que se liquiden y perciban conjuntamente con ésta.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
110.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. V.I, Art. 110.1
Fuentes
Fuente: 
art. 80
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0001.0000.0000.0000.A.0110.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.110.1