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A.280

en Totid

(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General. A tal efecto, la primera de las reparticiones mencionadas efectuará en tiempo y forma las comunicaciones correspondientes a la Inspección General.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
280
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 280
Fuentes
Fuente: 
art. 137
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0280.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.280