Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1º de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.
Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1º de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.
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