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A.310.5

en Totid

(Diferencias). En caso que el usuario invoque una diferencia sustantiva entre las mediciones indicadas en el artículo anterior y el uso que haga del servicio de saneamiento, y aquélla fuere verificada por los servicios de la Intendencia, la Intendencia tomará las medidas conducentes a adecuar el monto de la tarifa. Para la determinación de la tarifa se ha considerado vertido a la red el 85 % del consumo de agua.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 310.5
Fuentes
Fuente: 
art. 94
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0005.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.5