(Diferencias). En caso que el usuario invoque una diferencia sustantiva entre las mediciones indicadas en el artículo anterior y el uso que haga del servicio de saneamiento, y aquélla fuere verificada por los servicios de la Intendencia, la Intendencia tomará las medidas conducentes a adecuar el monto de la tarifa. Para la determinación de la tarifa se ha considerado vertido a la red el 85 % del consumo de agua.