Por la expedición del certificado de registro de gravámenes y afectaciones de inmuebles, creado por el art. 123 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972, el solicitante deberá abonar la cantidad de una unidad reajustable (1 U.R.).
Por la expedición del certificado de registro de gravámenes y afectaciones de inmuebles, creado por el art. 123 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972, el solicitante deberá abonar la cantidad de una unidad reajustable (1 U.R.).
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