La presente reglamentación deberá ser colocada en un lugar visible de las empresas que se incorporen al sistema, de forma tal que todos los trabajadores estén en conocimiento de la misma.
Las empresas que se acojan al beneficio y que, con posterioridad, incumplan los requisitos no podrán acogerse nuevamente al mismo.
Notas:
Ver arts. 88 a 90