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A.559.3.3

en Totid

Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a) Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

b) Con una financiación hasta de 24 cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, las cuotas no vencidas al 31/07/2004 que no hubieran sido objeto de reliquidación por otros regímenes, serán reliquidadas de acuerdo al presente régimen;

c) Con un pago contado parcial no inferior al 50% de la deuda total reliquidada y el saldo refinanciado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. En este caso, el descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos será del 5 %.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
559.3.3
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo II, Art. 559.3.3
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0559.0003.0003.0000.0000
Id: 
XXI-A.559.3.3