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A.559.3.5

en Totid

Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos generados en el año 2004, con posterioridad al 31/07/2004 y que sean exigibles a la fecha de otorgarse los beneficios del presente decreto.

 

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
559.3.5
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. VIII, Grupo II, Art. 559.3.5
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0559.0003.0005.0000.0000
Id: 
XXI-A.559.3.5