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A.180

en Totid

(Transferencia vehículo privado afectado a uno o más líneas de transporte). Por cada transferencia de vehículo privado afectado a una o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000.00) la que deberá hacerse efectiva al contado, antes de autorizarse la transferencia respectiva. En caso de transferencia de cuotas partes y siempre que éstas no superen la mitad del vehículo el derecho establecido precedentemente quedará fijado en el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe, percibiéndose en igual forma y condiciones. Si las cuotas partes superan el referido porcentaje, el derecho por transferencia se percibirá en su totalidad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
180
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Secc. I, Art. 180
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0180.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.180